SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.9.
II.9. El 20 de diciembre de 2016, Rodrigo Fernández Arraya, solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, la nulidad de obrados al haber existido vicios procesales en cuanto a las medidas preventivas, no habiéndose puesto a la disposición de la Fiscalía Policial de Tarija al procesado, conforme a lo previsto por el art. 57 inc. a) de la LRDPB; y que, además de ello, no se había notificado debidamente a la Unidad PAC a dicho efecto; por lo que, solicitaba se dé cumplimiento a la correspondiente diligencia de notificación en dicha Unidad para que se ponga a disposición de la Fiscalía Policial, siendo que, existía de su parte un apersonamiento ante aquella repartición (fs. 89 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- en alzada
- REVOCAR en todo