SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. El 14 de junio de 2016, mediante requerimiento fiscal de inicio de investigaciones, suscrito por el Fiscal Policial asignado al caso, se dispuso el inicio de investigaciones contra el accionante, por la supuesta comisión de la falta grave de deserción, prevista en el 14 inc. 9) concordante con el art. 15 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, ordenándose la “notificación” del procesado a efectos de que preste declaración informativa en audiencia de 17 de igual mes y año, a horas 9:30, habiéndose procedido a su notificación con dicha Resolución el 16 del mismo mes y año en Tarija, en presencia de testigo de actuación, previa representación de no haber sido habido en el lugar de sus funciones, donde se informó que no asistía desde el 8 del señalado mes y gestión; asimismo, el accionante fue citado mediante diligencia de igual fecha, en la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI), a efectos de prestar declaración informativa (fs. 10 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- en alzada
- REVOCAR en todo