SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.1.  Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la v

Conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional, la valoración de la prueba, es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, corresponde a la jurisdicción constitucional comprobar si en esa labor valorativa no se quebrantaron los principios constitucionales de objetividad, razonabilidad y equidad, mismos que se constituyen en rectores de la administración de justicia ordinaria y a los cuales se halla sujetos todos aquellos que la imparten.

Al respecto, la SCP 0564/2016-S2 de 21 de marzo, indicó: “Con ese razonamiento la SCP 0695/2012 de 2 de agosto, estableció: ‘…la acción de amparo constitucional, no está instituido como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, que no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto a los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso’”.