SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
i)
De donde es fácil inferir que si bien, excepcionalmente, puede analizarse la interpretación de la ley efectuada por jueces y tribunales ordinarios, es imprescindible que el accionante, al momento de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, debe cumplir con determinadas exigencias, las cuales, de acuerdo a los entendimientos glosados supra, se resumen en: i) La explicación suficiente, clara y concreta de por qué considera que la labor interpretativa realizada por la autoridad jurisdiccional, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; ii) La especificación respecto a los derechos o garantías constitucionales que el accionante considera fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación, y; iii) La identificación del nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda en la que incurrió el juzgador al no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que considera fueron lesionados con dicha interpretación, explicando cómo el resultado pudo haber sido diferente si se hubiera razonado a interpretado la norma desde otra óptica y estableciendo en consecuencia, la relevancia constitucional del caso en particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- en alzada
- REVOCAR en todo