SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.5.
II.5. El 22 de junio de 2016, Jaime Mollo Jemio, Fiscal Policial asignado al caso, emitió requerimiento conclusivo y formuló acusación contra Rodrigo Fernández Arraya, por la comisión de la falta grave disciplinaria grave, prevista y sancionada por el 14 inc. 9) concordante con el art. 15 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, solicitando se emita Resolución Sancionatoria, debiendo el Tribunal dictar Auto Inicial de Proceso conforme al art. 74 de la precitada Norma; decisión que fue notificada en la Sección notificaciones de la Fiscalía Departamental Policial de Tarija, el 23 de junio de 2017, consignándose que el procesado no fue habido, procediéndose posteriormente, previa representación del notificador, a la notificación cedularia con el requerimiento de acusación (fs. 67 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- en alzada
- REVOCAR en todo