SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y en cumplimiento de los plazos procesales; a la defensa técnica y material; a la legalidad de la prueba; a la valoración, contradicción y control de la prueba; a la presunción de inocencia; a la familia; y, a la legal notificación, toda vez que, se instaló en su contra proceso disciplinario que derivó en su baja definitiva; sin embargo, el procesamiento no fue realizado acorde con las normas aplicables al caso, por cuanto inicialmente, no prestó declaración informativa, habiéndose elevado únicamente un acta de suspensión de 17 de junio de 2016 que no cuenta con la firma del Fiscal asignado al caso, colocándoselo desde entonces en estado de indefensión, habiéndose incumplido además el art. 57 inc. a) de la LRDPB, respecto a las medidas preventivas, al no haberse requerido al Jefe de su unidad que ponga a disposición de la Fiscalía al procesado, habiéndose incumplido además con el plazo previsto en el art. 22 inc. f) del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Investigación Policial, que determina que toda etapa investigativa, desde su inicio hasta el requerimiento conclusivo debe realizarse en un plazo de cinco días, siendo que, el presente caso demoró ocho días; igualmente denuncia que los arts. 86 incs. 2) y 7); y, 87 de la LRDPB, no fueron debidamente aplicados, debido a que no se compulsaron debidamente los elementos probatorios presentados por su parte a efectos de justificar su inasistencia a su fuente laboral; emitiéndose en consecuencia, la Resolución Disciplinaria 02/2017, por la que se dispuso su baja definitiva; determinación que fue motivo de impugnación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana que, por Resolución 078/2017, rechazó su recurso y confirmó el fallo impugnado con el argumento de que existía un informe de flujo migratorio que daba cuenta de que el procesado, durante los días de ausencia a su fuente laboral, se había trasladado a Argentina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- en alzada
- REVOCAR en todo