SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

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Ahora bien, conforme estipulan los art. 115.II y 117.I de la CPE, el debido proceso comprendido como el conjunto de requisitos mínimos que las autoridades administrativas y judiciales deben observar en los procesos, con la finalidad que las partes procesales puedan defenderse en forma adecuada ante cualquier acto emanado por el Estado, tiene como elementos que integran su núcleo duro, al derecho a la fundamentación y al principio de congruencia; razón por la cual, las autoridades a momento de pronunciar las resoluciones en los casos que son sometidos a su conocimiento, deben exponer con claridad y precisión, en base a los fundamentos de hecho y derecho, las razones por la que asume una determinación, observando que exista una debida coherencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión.

Es así que, de lo anotado precedentemente y realizada la contrastación, entre lo expuesto en el memorial del recurso jerárquico, con el contenido de la Resolución jerárquica de 30 de diciembre de 2016, se concluye que no resultan evidentes las alegaciones efectuadas por el accionante, con relación a la motivación insuficiente e incongruencia de la Resolución ahora impugnada, por cuanto dicho fallo contiene los estándares de contenido mínimo desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que existe una estructura de fondo y de forma que hace comprensible las razones porque la autoridad demandada decidió confirmar la RA 001/2016, citó los fundamentos de hecho y derecho que sustenta su fallo y existe una coherencia y relación entre los agravios denunciados por el accionante y lo resuelto en la Resolución jerárquica impugnada, dado que se advierte que el fallo impugnado se pronunció en forma clara, detallada y precisa sobre cada uno de los puntos cuestionados en el recurso jerárquico, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales; razón por la cual, corresponde denegar la tutela.