Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. Por informe SC-RH-N-I-01-1389-16 de 27 de octubre de 2016, el Comité de Selección de Personal, hace conocer que habiéndose procedido a la evaluación curricular del único postulante de la convocatoria interna para el cargo de Asesor Legal Regional, se estableció que Juan Pablo Flores Loza, tiene un total de 63 puntos, quedando inhabilitado para la prueba técnica y por ende, se declaró desierta la convocatoria (fs. 351 a 353).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en todo