Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
b)
b) El Procedimiento de Selección de Personal de Planta aprobado por la Resolución de Directorio 22/2004 de 11 de febrero, ni la Matriz de Evaluación Curricular para Personal de Planta utilizada en el proceso de contratación interna para el cargo de Asesor Legal Regional, establecen una puntuación o calificación mínima como requisito para acceder a la siguiente fase, habida cuenta que en forma contraria el numeral 6 del citado Procedimiento, estipula que se debe habilitar a la etapa de evaluación técnica a los 10 postulantes que hayan obtenido la mejor calificación, por lo que al haber obtenido la mejor nota debió haber pasado a la siguiente fase.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en todo