Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 7/2017 de 1 de agosto, cursante de fs. 593 vta. a 598, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Flores Loza contra Zenón Torrez Yañez, Gerente General a.i., Fredy Abdón Endara Jiménez, Administrador Regional de Santa Cruz Nilka Jhanela Barreda Luján, Asesora Legal Nacional, Ever Filemón Soto Cuellar, Jefe Médico Regional, Miguel Raúl Cardona Cuellar, Director de Clínica, Julio César Andrade Sapag, Sub Administrador Regional y Marcelo Daniel Cosio Valdivia, Jefe de Recursos Humanos Regional, todos de la Caja de Salud de la Banca Privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en todo