Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la anulación del Informe del Comité de Selección de Personal SC-RH-N-I-1389 de 27 de octubre de 2016, la nota cite SA-RH-N-269-16 de 8 de noviembre de igual año, la RA 001/2016 de 8 de diciembre y la Resolución de recurso jerárquico de 30 de diciembre de 2016, disponiéndose que el Comité de Selección de Personal del Proceso de Selección y Contratación del cargo de Asesor Legal Administración Regional, proceda a habilitarlo para la prueba técnica, sea con costas y honorarios profesionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en todo