SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
i)
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la promoción, igualdad y prohibición de discriminación, al trabajo, de “acceso a la promoción” y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa; toda vez que, i) El Comité de Selección de Personal a través de nota cite SC-RH-N-269-16 de 8 de noviembre de 2016 le notificó con el Informe SC-RH-N-I-01-1389-16 de 27 de octubre de 2016, que declaró desierta la “Primera Convocatoria Interna para selección del Asesor Legal Administración Regional”, sin considerar a momento de la calificación curricular el convenio laboral suscrito el 1 de abril de 2013, que determina que los requisitos de experiencia y post grado no podían ser considerados como factores excluyentes para acceder a una promoción de cargo; ii) Formulado el recurso de revocatoria, el Administrador Regional demandado, mediante la RA 001/2016 confirmó los actos impugnados sin responder todos los agravios formulados; y, iii) Habiendo planteado recurso jerárquico, el Gerente General demandado a través de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, confirmó en todas sus partes la RA 001/2016 impugnada, fallo que carece de la debida fundamentación; habida cuenta que, no se pronunció respecto a los agravios denunciados en el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en todo