SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Zenón Torrez Yañez, Gerente General a.i., Fredy Abdón Endara Jiménez, Administrador Regional de Santa Cruz Nilka Jhanela Barreda Luján, Asesora Legal Nacional, Ever Filemón Soto Cuellar, Jefe Médico Regional, Miguel Raúl Cardona Cuellar, Director de Clínica, Julio César Andrade Sapag, Sub Administrador Regional y Marcelo Daniel Cosio Valdivia, Jefe de Recursos Humanos Regional, todos de la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante informe escrito cursante de fs. 155 a 158 vta., manifestaron que: a) El 25 de octubre de 2016, el Comité de Selección de Personal recibió un sobre de postulación para el cargo de Asesor Legal de la Administración Regional Santa Cruz, que fue presentado por el accionante; razón por la cual, el 27 de igual mes y año, procedió a su evaluación curricular aplicando los factores de calificación establecidos; sin embargo, el postulante no alcanzó el puntaje mínimo establecido para habilitarse a la próxima etapa; b) El Comité de Selección, se limitó a revisar la documentación y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de Directorio 041/2011 que aprueba el Perfil para el cargo de Asesor Legal Regional; c) El referido Comité no tiene competencia para modificar las condiciones y requisitos para el cargo de Asesor Legal Regional que fueron aprobados mediante Resolución de Directorio 041/2011, el cual se constituye en un acto administrativo estable y por ello inmodificable; d) No resulta evidente la aseveración efectuada por el accionante referente a que los requisitos de post grado y experiencia requeridos son considerados como factores excluyentes, puesto que el Convenio Laboral de 1 de abril de 2013, claramente establece que ambos requisitos representan factores de calificación con escalas de valoración específicas, extremo que se cumplió al haberse exigido el requisito de tres años de experiencia en el cargo de jefatura, asignándole un puntaje de 30 puntos; y, e) Con relación al numeral 18 del Acta de Reunión de 8 de noviembre de 2012, que hubiera definido que el requisito de experiencia no debería ser considerado como facto excluyente, de la correcta interpretación del citado numeral, se deduce que las condiciones de formación de post grado y experiencia están sujetas a la asignación de puntajes y por tanto deben ser valoradas, aspecto que se consideró en el caso de autos, por lo que la sumatoria de los puntos obtenidos determinó la nota final del peticionante y la imposibilidad de acceder a la siguiente fase. Por lo que corresponde denegar la tutela.
a) La RA 001/2016, determinó que el accionante no cumplió con el requisito de tres años de experiencia en cargos de jefatura; empero, no se pronunció sobre lo establecido en la Cláusula Segunda numeral 15 del Convenio Laboral de 1 de abril de 2013, homologado por RA 134/13 de 22 de mayo 2013 y el Acta de 8 de noviembre de 2012, punto 18, que establece que los requisitos de postgrado y experiencia no deben ser considerados como factores excluyentes para las promociones verticales, debiéndose efectuar una interpretación beneficiosa para el trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en todo