Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. Juan Pablo Flores Loza, el 24 de noviembre de 2016, presentó recurso de revocatoria impugnando el Informe SC-RH-N-I-01-1389-16 de 27 de octubre de 2016 y la nota cite SC-RH-N-269-16 de 8 de noviembre de 2016, impetrando que los mismos sean revocados en su totalidad (fs. 169 a 171 vta.). En consecuencia, el Administrador Regional de Santa Cruz, a través de RA 001/2016, de 8 de diciembre, resolvió confirmar las actos administrativos impugnados (fs. 172 a 176).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en todo