SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto

Con relación al principio de congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, precisó que: “…deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes” (negrillas añadidas).

De la jurisprudencia referida se establece la obligación que tienen todas las autoridades judiciales y administrativas de fundamentar los fallos que pronuncian dentro de las causas que son sometidas a su conocimiento, exigencia que se hace más relevante para el tribunal superior que tiene que resolver el recurso de revocatorio o jerárquico.