SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de marzo de 2006, fue contratado por tiempo indefino como procurador de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz; por lo que, después de haber sido sometido a dos evaluaciones, el 1 de mayo de 2013, fue promovido al cargo de “Asistente Legal”, ítem que cambió de denominación a “Abogado II”; posteriormente, debido a la renuncia voluntaria del Asesor Legal Regional el 30 de noviembre de 2016, la entidad demandada, en virtud a Resolución de Directorio, el 19 de octubre de igual año, publicó a través del correo institucional interno la “Primera Convocatoria Interna para selección del Asesor Legal Administración Regional”, que exigía como requisitos de formación ser Licenciado en Derecho, contar con especialidad en Seguridad Social y/o Derecho Laboral, experiencia específica de tres años en un cargo de jefatura y un año en seguridad social o derecho laboral en área de salud o entidades vinculadas.

Ante esa situación y debido a que el accionante, si bien contaba con siete años de ejercicio profesional, con Diplomado en Derecho Laboral y una experiencia laboral de más de diez años en la Caja de Salud de la Banca Privada; empero, aparentemente no cumplía con los tres años de experiencia en cargos de jefatura; en virtud al convenio laboral suscrito el 1 de abril de 2013, entre la Federación Nacional de Trabajadores de la Caja de Salud de la Banca Privada y la entidad empleadora, homologado por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a través de Resolución Administrativa (RA) 134/13 de 22 de mayo de 2013, se estableció que los requisitos de experiencia y post grado no podían ser considerados como factores excluyentes, por lo que, el 25 de octubre de 2016, presentó su postulación al cargo en sobre cerrado.

En ese orden, la Administración Regional de la entidad gestora demandada, a través de nota cite SA-RH-N-269-16 de 8 de noviembre de 2016, le notificó con el Informe del Comité de Selección de Personal SC-RH-N-I-1389 de 27 de octubre de igual año, que declaró desierta la convocatoria interna al haber advertido que no se cumplió con los requisitos establecidos en el Perfil de Cargo para el puesto de Asesor Legal Regional, que fue aprobado por Resolución de Directorio 041/2011, concluyendo que el peticionante no aprobó la evaluación curricular, por lo que, no podía acceder a la siguiente etapa de prueba técnica; razón por la cual, el accionante presentó recurso de revocatoria contra la indicada nota y el informe, mereciendo la RA 001/2016 de 8 de diciembre, a través del cual, el Administrador Regional demandado, determinó confirmar el Informe del Comité de Selección de Personal SC-RH-N-I-1389 y la nota que comunicó los resultados.

En consecuencia, el 28 de diciembre de 2016, Juan Pablo Flores Loza interpuso recurso jerárquico, por lo que, el Gerente General demandado, mediante RA de 30 de diciembre de 2016, determinó confirmar en todas sus partes la RA 001/2016 impugnada, fallo que carece de la debida fundamentación; toda vez que, no se pronunció respecto al incumplimiento del Procedimiento de Selección de Personal de Planta aprobado por Resolución de Directorio 22/2004 de 11 de febrero y el art. 11 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Salud de la Banca Privada; además de lesionar su derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, por cuanto establece una puntación irracional de 30 puntos por el cumplimiento de tres años de experiencia en cargos de jefatura y asigna 70 puntos para la habilitación a la siguiente fase, limitando su derecho a la promoción, más aun cuando él, cumplía con los años de servicio y contaba con la capacidad requerida.