SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante refiere que dentro de la “Primera Convocatoria Interna para selección del Asesor Legal Administración Regional”, el Comité de Selección de Personal emitió el Informe SC-RH-N-I-1389 de 27 de octubre de 2016, que declaró desierta la convocatoria interna con el argumento que el peticionante no cumplió con los requisitos establecidos en el Perfil de Cargo para el puesto de Asesor Legal Regional, por lo que formuló recurso de revocatoria que mereció la RA 001/2016 a través del cual, se confirmó los actos impugnados; en consecuencia, planteó recurso jerárquico que fue resuelto por la Resolución de 30 de diciembre de 2016 que confirmó la Resolución Administrativa impugnada, fallos que carecen de la debida fundamentación y congruencia, toda vez que no se pronunciaron respecto a los agravios denunciados, lesionando sus derechos a la promoción, igualdad y prohibición de discriminación, al trabajo, de “acceso a la promoción” y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
Precisada la problemática planteada, con carácter previo cabe referir que respecto a la petición del accionante de dejar sin efecto el Informe del Comité de Selección SC-RH-N-I-1389 de 27 de octubre, la nota cite SA-RH-N-269-16 de 8 de noviembre y la RA 001/2016 de 8 de diciembre, disponiendo que el Comité de Selección de Personal del Proceso de Selección y Contratación del cargo de Asesor Legal Administración Regional, proceda a habilitarlo para la prueba técnica, resulta necesario señalar que esta jurisdicción constitucional no puede pronunciarse al respecto; toda vez que, debido al carácter subsidiario que rige la acción de amparo constitucional, la revisión de las decisiones asumidas en la vía administrativa se realiza a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que es el fallo emitido por el Gerente General de la Caja de Salud de la Banca Privada –en el caso concreto– el que tenía la posibilidad de revisar, corregir, reparar y/o anular las decisiones asumidas por las autoridades administrativas de menor jerarquía; en consecuencia, esta Sala Primera y Especializada, procederá al análisis del caso a partir de la Resolución de recurso jerárquico de 30 de diciembre de 2016.
Efectuada esa aclaración, con la finalidad de verificar si el Gerente General demandado incurrió en las infracciones denunciadas en la acción de amparo constitucional, corresponde analizar el contenido del recurso jerárquico, advirtiéndose que el recurrente señaló como puntos de agravios lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 3)
- 4)
- REVOCAR en todo