SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante refiere que dentro de la “Primera Convocatoria Interna para selección del Asesor Legal Administración Regional”, el Comité de Selección de Personal emitió el Informe            SC-RH-N-I-1389 de 27 de octubre de 2016, que declaró desierta la convocatoria interna con el argumento que el peticionante no cumplió con los requisitos establecidos en el Perfil de Cargo para el puesto de Asesor Legal Regional, por lo que formuló recurso de revocatoria que mereció la RA 001/2016 a través del cual, se confirmó los actos impugnados; en consecuencia, planteó recurso jerárquico que fue resuelto por la Resolución de 30 de diciembre de 2016 que confirmó la Resolución Administrativa impugnada, fallos que carecen de la debida fundamentación y congruencia, toda vez que no se pronunciaron respecto a los agravios denunciados, lesionando sus derechos a la promoción, igualdad y prohibición de discriminación, al trabajo, de “acceso a la promoción” y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación

Precisada la problemática planteada, con carácter previo cabe referir que  respecto a la petición del accionante de dejar sin efecto el Informe del Comité de Selección SC-RH-N-I-1389 de 27 de octubre, la nota cite       SA-RH-N-269-16 de 8 de noviembre y la RA 001/2016 de 8 de diciembre, disponiendo que el Comité de Selección de Personal del Proceso de Selección y Contratación del cargo de Asesor Legal Administración Regional, proceda a habilitarlo para la prueba técnica, resulta necesario señalar que esta jurisdicción constitucional no puede pronunciarse al respecto; toda vez que, debido al carácter subsidiario que rige la acción de amparo constitucional, la revisión de las decisiones asumidas en la vía administrativa se realiza a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que es el fallo emitido por el Gerente General de la Caja de Salud de la Banca Privada –en el caso concreto– el que tenía la posibilidad de revisar, corregir, reparar y/o anular las decisiones asumidas por las autoridades administrativas de menor jerarquía; en consecuencia, esta Sala Primera y Especializada, procederá al análisis del caso a partir de la Resolución de recurso jerárquico de 30 de diciembre de 2016.

Efectuada esa aclaración, con la finalidad de verificar si el Gerente General demandado incurrió en las infracciones denunciadas en la acción de amparo constitucional, corresponde analizar el contenido del recurso jerárquico, advirtiéndose que el recurrente señaló como puntos de agravios lo siguiente: