SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 12 de septiembre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora codemandada-, conminó al Fiscal Departamental para que se pronuncie conforme al art. 134 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP), a tal efecto el 13 de igual mes y año, fueron notificados con la conminatoria el Fiscal Departamental y el Fiscal de Materia, el 21 del citado mes y año, el Ministerio Publico extemporáneamente presentó acusación formal, por lo que su persona interpuso “incidente” de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo en la etapa preparatoria, siendo rechazado por Auto de 17 de octubre del referido año, emitido por la citada autoridad judicial, en base a criterios erróneos sobre el cómputo del plazo de cinco días, que se tiene para presentar el requerimiento conclusivo, infiriendo además argumentos restrictivos a sus derechos fundamentales, cuando señaló que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- III.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- “En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- “La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- i)
- Fragmento 24
- En relación a la congruencia.
- el primero
- segundo
- tercer
- Fragmento 29
- en relación al primer motivo de agravio,
- segundo agravio,
- Fragmento 32
- 2° DENEGAR