SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
tercer
Sobre el tercer agravio relacionado a que, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, vulneró el principio de presunción de inocencia, al sostener que los delitos de narcotráfico dañan la salud pública, son considerados de peligro y de lesa humanidad, vinculados a organizaciones criminales, asumiendo que sería un “narcotraficante”, lesionando a su vez el principio de “indubio pro reo”, dando a entender que la extinción de la acción penal no procedería para los delitos de lesa humanidad, ante ello el art. 134 del CPP y la amplia jurisprudencia constitucional no diferencian los delitos, consiguientemente esta extinción por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria opera para todos los delitos, la Ley es para todos y su cumplimiento es obligatorio; respecto de este agravio el Tribunal de alzada no lo absolvió de manera individual, y más bien trató de responderla en sus argumentos de respuesta al segundo agravio, refiriéndose que no es evidente la vulneración a los principios de presunción de inocencia, legalidad y seguridad jurídica, lo cual no guarda correlación entre lo denunciado y pedido por el hoy accionante en este tercer agravio, denotando falta de coherencia en el Auto de Vista impugnado.
En tal sentido se concluye que, el Auto de Vista 67/2018, identificó parcialmente los agravios planteados por el ahora accionante, ya que no consideró al tercer agravio de manera individual y tampoco emitió una respuesta precisa al mismo; por lo que el Auto de Vista cuestionado denota la existencia de una incongruencia omisiva debido a que no respondió a todos los puntos de agravio expuestos en el recurso de apelación y lo resuelto por el Tribunal ad quem, situación que deriva en la evidente lesión del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- III.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- “En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- “La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- i)
- Fragmento 24
- En relación a la congruencia.
- el primero
- segundo
- tercer
- Fragmento 29
- en relación al primer motivo de agravio,
- segundo agravio,
- Fragmento 32
- 2° DENEGAR