SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

tercer

Sobre el tercer agravio relacionado a que, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, vulneró el principio de presunción de inocencia, al sostener que los delitos de narcotráfico dañan la salud pública, son considerados de peligro y de lesa humanidad, vinculados a organizaciones criminales, asumiendo que sería un “narcotraficante”, lesionando a su vez el principio de “indubio pro reo”, dando a entender que la extinción de la acción penal no procedería para los delitos de lesa humanidad, ante ello el art. 134 del CPP y la amplia jurisprudencia constitucional no diferencian los delitos, consiguientemente esta extinción por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria opera para todos los delitos, la Ley es para todos y su cumplimiento es obligatorio; respecto de este agravio el Tribunal de alzada no lo absolvió de manera individual, y más bien trató de responderla en sus argumentos de respuesta al segundo agravio, refiriéndose que no es evidente la vulneración a los principios de presunción de inocencia, legalidad y seguridad jurídica, lo cual no guarda correlación entre lo denunciado y pedido por el hoy accionante en este tercer agravio, denotando falta de coherencia en el Auto de Vista impugnado. 

En tal sentido se concluye que, el Auto de Vista 67/2018, identificó parcialmente los agravios planteados por el ahora accionante, ya que no consideró al tercer agravio de manera individual y tampoco emitió una respuesta precisa al mismo; por lo que el Auto de Vista cuestionado denota la existencia de una incongruencia omisiva debido a que no respondió a todos los puntos de agravio expuestos en el recurso de apelación y lo resuelto por el Tribunal ad quem, situación que deriva en la evidente lesión del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a este punto.