SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
segundo
El segundo agravio referido a una defectuosa y errónea valoración de la prueba consistente en la notificación antelada al Fiscal de sustancias controladas el 13 de septiembre de 2017, dándole la Jueza un entendimiento diferente a la norma, valorándola defectuosamente cuando refiere que se cumplió con la notificación a la autoridad fiscal en la fecha señalada, pero no de manera personal y además consta en la diligencia que quien recibió la conminatoria fue la Asistente Fiscal, por lo que su conclusión está fuera de lugar, dándole un sentido contrario a la ley y a la misma documental, cuando las notificaciones inclusive surten todo el efecto legal a través de la cédula judicial, empero no fue el caso ya que la notificación la recibió la Asistente Fiscal; por lo tanto, no se puede alegar que el Fiscal de Materia no tenía conocimiento de la conminatoria, máxime si este fue notificado cinco horas antes que a su inmediato superior, no es cierto que el nombrado conoció la conminatoria a través del instructivo RART 554/2017; en relación a este agravio, los Vocales demandados señalaron que, el apelante no precisó ni identificó qué reglas de la valoración fueron incumplidas o no las tomó en cuenta el Juez inferior; es decir si las reglas de objetividad, razonabilidad, las de sana crítica (ciencia, lógica, experiencia), siendo sus alegaciones genéricas, cuando contrariamente a lo denunciado la Jueza de la causa realizó una valoración conjunta emergente de los antecedentes, las circunstancias del hecho y la naturaleza del tipo delictivo para asumir su decisión, la cual se encuentra conforme a derecho y dentro los parámetros de razonabilidad; por lo que, no es evidente la vulneración al principio de presunción de inocencia ni a la legalidad y seguridad jurídica; argumentos con los que dicho Tribunal dio por respondido este agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- III.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- “En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- “La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- i)
- Fragmento 24
- En relación a la congruencia.
- el primero
- segundo
- tercer
- Fragmento 29
- en relación al primer motivo de agravio,
- segundo agravio,
- Fragmento 32
- 2° DENEGAR