SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

segundo

El segundo agravio referido a una defectuosa y errónea valoración de la prueba consistente en la notificación antelada al Fiscal de sustancias controladas el 13 de septiembre de 2017, dándole la Jueza un entendimiento diferente a la norma, valorándola defectuosamente cuando refiere que se cumplió con la notificación a la autoridad fiscal en la fecha señalada, pero no de manera personal y además consta en la diligencia que quien recibió la conminatoria fue la Asistente Fiscal, por lo que su conclusión está fuera de lugar, dándole un sentido contrario a la ley y a la misma documental, cuando las notificaciones inclusive surten todo el efecto legal a través de la cédula judicial, empero no fue el caso ya que la notificación la recibió la Asistente Fiscal; por lo tanto, no se puede alegar que el Fiscal de Materia no tenía conocimiento de la conminatoria, máxime si este fue notificado cinco horas antes que a su inmediato superior, no es cierto que el nombrado conoció la conminatoria a través del instructivo RART 554/2017; en relación a este agravio, los Vocales demandados señalaron que, el apelante no precisó ni identificó qué reglas de la valoración fueron incumplidas o no las tomó en cuenta el Juez inferior; es decir si las reglas de objetividad, razonabilidad, las de sana crítica (ciencia, lógica, experiencia), siendo sus alegaciones genéricas, cuando contrariamente a lo denunciado la Jueza de la causa realizó una valoración conjunta emergente de los antecedentes, las circunstancias del hecho y la naturaleza del tipo delictivo para asumir su decisión, la cual se encuentra conforme a derecho y dentro los parámetros de razonabilidad; por lo que, no es evidente la vulneración al principio de presunción de inocencia ni a la legalidad y seguridad jurídica; argumentos con los que dicho Tribunal dio por respondido este agravio.