SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

a)

La Sentencia 077/2017, vulneró sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: a) “Vulneración del derecho a la igualdad procesal en su vertiente procesal” (sic), puesto que fue la misma Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes fallos en similares procesos y respecto al mismo contribuyente Policía Boliviana Nacional, quien emitió resoluciones completamente distintas al lineamiento establecido con anterioridad por esa misma Sala, a través de las Sentencias 104/2016 de 24 de noviembre, 111/2016 y 112/2016 ambas de 5 de diciembre, pronunciadas dentro de tres casos idénticos como se trae a colación, ya que versaban sobre el mismo y fondo de litigio, sin haber efectuado la correspondiente fundamentación y/o motivación de cuáles fueron las causales por las que decidió apartarse de dicho lineamiento y no aplicarla al caso en particular, máxime si se toma en cuenta que conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, los Tribunales de inferior Jerarquía e incluso de la misma tienen la obligación no de uniformar sino también de aplicar la jurisprudencia emitida por sus diferentes Salas Especializadas, consecuentemente existiendo una serie de Sentencias que determinan que las actividades de seguridad privada ejercidas por la Policía Boliviana no están exentas del pago del impuesto a las transacciones, el razonamiento que expuso la Sentencia 077/2017, vulnera su “…derecho a la igualdad procesal en su elemento procesal…” (sic), puesto que un mismo órgano de poder no puede fallar de manera distinta ante casos análogos; b) Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación, señalando que el hecho de que si la Policía Boliviana se encuentra o no exenta de la obligación del pago del IT, no es motivo de impugnación a través de la presente acción de amparo constitucional; puesto que, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar aspectos controversiales; sino más bien lo que denuncia es la falta de motivación en la que incurrieron las autoridades demandadas al no fundamentar en la Resolución pronunciada, las causales por las que decidieron apartarse del lineamiento doctrinal, sentado y uniformado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la emisión de las precitadas Sentencias en un caso idéntico al resuelto por su similar Segunda, contraviniendo lo establecido en los reiterados entendimientos jurisprudenciales constitucionales, ya que su atribución es sentar y uniformar los mismos, tal como lo prevé el art. 42.I.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debiendo ser aplicada de manera obligatoria en casos análogos, y no así de modo discrecional; siendo la única forma de apartarse de la misma o de no aplicarla, la existencia de una debida motivación explicando las razones de su alejamiento de la jurisprudencia ordinaria en casos idénticos al resuelto, lo que no ocurrió en su caso, ya que las autoridades demandadas al emitir la Sentencia 077/2017, en ningún momento explicaron los motivos por los cuales no fueron consideradas las Sentencias emitidas, en un caso similar (Sentencia 179/2015) y tres casos idénticos (Sentencias 104/2016, 111/2016 y 112/2016), convirtiéndose en un fallo totalmente contradictorio a estos últimos; c) Vulneración de los principios de seguridad jurídica y de “…predictibilidad de las resoluciones” (sic), siendo una obligación del Estado el garantizar el principio a la seguridad jurídica, que no es más que la certeza y certidumbre que se tiene frente a las decisiones judiciales, es así que las autoridades demandadas al haberse apartado completamente del lineamiento establecido por la Sala Plena y la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, generaron incertidumbre a lo ya previsto por la Administración Tributaria, respecto a la obligación que tiene la Policía Boliviana del pago del IT, existiendo al respecto una amplia jurisprudencia; y, d) Se desconoció y vulneró el principio de predictibilidad de las resoluciones, en virtud a la cual, las partes dentro de un proceso jurisdiccional pueden predecir su resultado, debido a la existencia de precedentes anteriores que resolvieron supuestos fácticos análogos, tal como sucedió con la emisión de las Sentencias de la Sala Plena y la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del mencionado Tribunal, pero no fueron consideradas ni citadas por su similar Segunda; “La predictibilidad, significa, ‘que tiene la cualidad de predictible’, es decir que puede predecirse y/o anticiparse…” (sic), este principio fue definido por la SCP 0259/2014 de 12 de febrero; por lo que la predictibilidad y uniformidad en las decisiones jurisdiccionales en nuestro país, constituye una garantía de seguridad jurídica, lo contrario significaría estar en incertidumbre.

Las autoridades demandadas en la emisión de la Sentencia 077/2017, señalaron que por lo estatuido en el art. 76 inc. d) de la Ley de Reforma Tributaria -Ley 843 de 20 de mayo de 1986- los servicios que presta la Policía Boliviana se encuentran exentos del pago del IT, motivo por el cual declararon improbada la demanda interpuesta en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1396/2015, emitiendo un fallo totalmente contradictorio a las Sentencias 104/2016, 111/2016 y 112/2016, que establecieron que la institución señalada no está contemplada para efectos de exencionar el pago del tributo aludido de manera taxativa; por cuanto no está señalada de forma gramatical o literalmente en la Ley precitada.