SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
al tercer
Respecto al tercer motivo, señaló que la AGIT al no referirse a todos los argumentos y fundamentos expuestos, así como a los elementos probatorios, denotó falencias insubsanables en el fallo; no obstante que de acuerdo del art. 197 del CTB, dicha entidad no es incompetente para conocer ninguno de los argumentos planteados por la entidad accionante, por lo que no se justifica la falta de fundamentación, la Resolución cuestionada se basa simplemente en la interpretación de la cita del art. 8 y 76 del mismo Código, sin exponer mayores fundamentos y análisis, sin considerar que la interpretación implica un razonamiento que va más allá de la simple lectura de su redacción, debiendo cuidar la congruencia a efectos de verificar si se está respetando el principio de legalidad al interpretar determinado texto; empero, en su caso no consideró la redacción del indicado artículo, que lleva inmerso la naturaleza y condición para el beneficio de la exención a las empresas públicas que realizan actividad comercial.
Ahora bien, de una revisión de la Sentencia 077/2017 cuestionada en la presente acción de defensa, que fue pronunciada por las autoridades demandadas y que se encuentra consignada en la Conclusión II.6 de este fallo constitucional, esta jurisdicción pudo evidenciar que la referida Sentencia no cumpla con las exigencias y requerimientos establecidos por la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1, ya que se evidencia, en principio que dicha Resolución no identificó de manera precisa los cuestionamientos expresados por la entidad hoy accionante, consecuentemente no realizó la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados por esta, sin emitir un criterio argumentativo puntual y fundado sobre cada uno de ellos, ya que sólo se limitaron a la transcripción de normativa legal respecto al tema de impuestos, mencionando artículos de la Ley de Reforma Tributaria y el Código Tributario Boliviano, así como las RRSS 226320 y 227336, que si bien sirven para respaldar en alguna medida la fundamentación legal de dicha Resolución, mas no así la motivación debida, al no haberse expresado razonamientos y manifestaciones precisas de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a cada uno de los cuestionamientos, que permitan a la parte accionante conocer los motivos de esa decisión.
Esta omisión se hace evidente en la presente problemática y deviene en el incumplimiento de la debida fundamentación o motivación respecto de los puntos objetados, pues como se tiene señalado, las autoridades demandadas abstrajeron de su consideración y análisis, todos los argumentos de defensa y las aseveraciones expuestas en la demanda contencioso administrativa, situación que denota que las razones que sirvieron para arribar a la determinación de declarar improbada la referida demanda, no se enmarcaron en todos los puntos claramente cuestionados habiendo realizado un examen diferente al que fuera propuesto por la parte accionante, aspecto que evidencia que no se realizó el debido contraste y razonamiento jurídico en relación a todos los cuestionamientos esbozados, tornando su decisión en infundada e inmotivada; toda vez que, uno de los elementos estructurales que hace a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico respecto a cada uno de ellos, el que no se tiene por expresado en el presente caso, situación que deviene en una indebida fundamentación y motivación de la referida Sentencia impugnada por esta vía constitucional, situación que amerita la concesión de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la falta de motivación y fundamentación
- el primero,
- El segundo
- al tercer
- En relación a los precedentes
- CONFIRMAR en todo