Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo “…se Deje Sin Efectos la Sentencia ‘No. 077/2017’ de 03 de abril de 2017, emitida por los miembros de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo emitirse una nueva Sentencia, sea en base a los argumentos expuestos en la presente Acción de Amparo Constitucional, para mantener el mismo lineamiento previamente establecido por Sala Plena y la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social Primera del Tribunal Supremo de Justicia contenido en las Sentencias Nos. 179/2015, 104/2016, 111/2016 y 112/2016, en casos análogos al desarrollado en el presente Amparo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la falta de motivación y fundamentación
- el primero,
- El segundo
- al tercer
- En relación a los precedentes
- CONFIRMAR en todo