SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de octubre de 2014 la Administración Tributaria notificó de manera personal al contribuyente la Policía Boliviana, a través de su representante legal Lourdes Layme Quispe con la Orden de Verificación 14250300063 de 14 de igual mes y año, mediante la cual le comunicó que sería objeto de un procedimiento de determinación, con alcance al débito fiscal Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su efecto en el Impuesto a las Transacciones (IT), de los periodos fiscales enero y febrero de 2009, y que luego de una revisión de la información cruzada, consistente en la documentación presentada por el contribuyente, la base de datos corporativa del SIN y demás antecedentes del trabajo, concluyeron que la Policía Boliviana no determinó correctamente los impuestos del IVA y el IT por las facturas de ventas emitidas y no declaradas en los impuestos a los cuales se encuentra obligado; por lo que se emitió la Vista de Cargo 29-0315-14 de 24 de noviembre de 2014, determinando una deuda tributaria de UFV's174 113.- (ciento setenta y cuatro mil ciento trece unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs349 151.- (trescientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y uno bolivianos), y en vista de que el mencionado no presentó descargo alguno, emitieron la Resolución Determinativa 17-1582-14 de 29 de diciembre de 2014, en la cual la Administración Tributaria procedió a ratificar todas las observaciones contenidas en la Vista de Cargo y el Dictamen de Calificación de Conducta, e intimó a la Policía Boliviana, al pago de la deuda tributaria de UVF’s 30 998 (treinta mil novecientas noventa y ocho unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs62 392.- (sesenta y dos mil trescientos noventa y dos bolivianos).
El contribuyente, el 2 de febrero de 2015 interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, en contra de la referida Resolución Determinativa, determinado mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0404/2015 de 11 de mayo, que revocó totalmente la referida Resolución Determinativa, consecuentemente se dejó sin efecto el tributo omitido, más intereses y multa por omisión de pago del IT, correspondiente los periodos fiscales enero y febrero 2009.
Alega que, el 1 de junio de 2015, interpuso Recurso Jerárquico en contra de la precitada Resolución del Recurso de Alzada; que fue decidido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) La Paz a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RS 1396/2015 de 3 de agosto, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0404/2015, dejando sin efecto la deuda tributaria de Bs62 392.- equivalente a UFV’s 30 998 que incluye el tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago, correspondiente al IT por los periodos de enero y febrero de 2009; esta última resolución vulneró los derechos de la Administración Tributaria, motivo por el que el 16 de noviembre de 2015, presentó demanda contencioso administrativa, que fue resuelta por las autoridades ahora demandadas, a través de la Sentencia 077/2017 de 3 de abril, que declaró improbada la demanda interpuesta, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1396/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la falta de motivación y fundamentación
- el primero,
- El segundo
- al tercer
- En relación a los precedentes
- CONFIRMAR en todo