SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
el primero,
Ahora bien, de la lectura de la demanda contencioso administrativa planteada por la entidad ahora accionante, descrita en la Conclusión II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que establecieron tres cuestionamientos, el primero, referente a la errónea aplicación del art. 76 inc. d) de la LRT, reclamando entre otros aspectos que la AGIT no consideró la verdad material y la realidad económica del contribuyente, quien por los servicios que presta tiene la obligación de cumplir con el IT, que dicha prestación de servicios -Batallón de Seguridad Física (Privada)- tiene una cuenta separada del presupuesto general -de la Policía Boliviana- a efectos de diferenciar ambos recursos, uno de ellos que no llega a ingresar al TGN, que esta unidad vende sus servicios a la libre oferta y demanda, puesto que la RS 227336, que la creo no estableció un límite ni escala sobre los precios manejándose a discrecionalidad, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1396/2015 no valoró la documentación que sustenta y demuestra la situación económica con la que se maneja los ingresos de esta unidad, su naturaleza comercial, ya que por la actividad lucrativa que desarrolla dejó de ser de naturaleza pública (estatal), para convertirse en un servicio de carácter privado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la falta de motivación y fundamentación
- el primero,
- El segundo
- al tercer
- En relación a los precedentes
- CONFIRMAR en todo