SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La entidad accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y a la igualdad procesal, así como a los principios de seguridad jurídica y predictibilidad de las resoluciones; toda vez que, la Sentencia 077/2017 emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1396/2015, convirtiéndose en una resolución completamente distinta al lineamiento establecido a través de las Sentencias 104/2016, 111/2016 y 112/2016, pronunciadas dentro de tres casos idénticos como el que se trae a colación, ya que versaban sobre el mismo contribuyente y sobre el mismo fondo de litigio; por lo que al haberse apartado completamente del lineamiento establecido por la Sala Plena y la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del indicado Tribunal generaron incertidumbre a lo ya previsto por la Administración Tributaria, de que la Policía Boliviana no está contemplada para efectos de exencionar el pago del IT.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que la parte accionante luego de realizada la verificación de la obligación impositiva de la Policía Boliviana, de los periodos fiscales de enero y febrero de 2009, determinó que dicha entidad omitió el pago correspondiente al impuesto a las transacciones, hecho que derivó en la emisión de la Resolución Determinativa 17-1582-14 de 29 de diciembre; contra la cual, la Policía Boliviana interpuso recurso de alzada, emitiéndose la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0404/2015 de 11 de mayo, que determinó revocar totalmente la Resolución Determinativa precitada, dejando sin efecto el tributo omitido más interés y multa por omisión de pago por el IT; en vista de ello, la parte ahora accionante planteó recurso jerárquico, solicitando se declare válida y subsistente la Resolución Determinativa señalada; recurso que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1396/2015 de 3 de agosto, contra la que la entidad accionante interpuso demanda contencioso administrativa, emitiendo las autoridades demandadas, la Sentencia 077/2017 de 3 de abril, que declaró improbada dicha demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico referida.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante, impugna a través de este medio de defensa constitucional, las determinaciones asumidas por los Magistrados demandados en la Sentencia 077/2017, señalando entre otros aspectos, que el mismo carece de la debida fundamentación y motivación; por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente problemática, el análisis se realizará en base a la siguientes consideraciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la falta de motivación y fundamentación
- el primero,
- El segundo
- al tercer
- En relación a los precedentes
- CONFIRMAR en todo