SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2018-S1
Fecha: 11-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y a la igualdad procesal, así como a los principios de seguridad jurídica y predictibilidad de las resoluciones; toda vez que, la Sentencia 077/2017 de 3 de abril emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1396/2015 de 3 de agosto, convirtiéndose en una resolución completamente distinta al lineamiento establecido a través de las Sentencias 104/2016, 111/2016 y 112/2016, pronunciadas dentro de tres casos idénticos como el que se trae a colación, ya que versaban sobre el mismo contribuyente y sobre el mismo fondo de litigio; por lo que al haberse apartado completamente del lineamiento establecido por la Sala Plena y la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del indicado Tribunal generaron incertidumbre a lo ya previsto por la Administración Tributaria, de que la Policía Boliviana no está contemplada para efectos de exencionar el pago del IT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la falta de motivación y fundamentación
- el primero,
- El segundo
- al tercer
- En relación a los precedentes
- CONFIRMAR en todo