Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
b)
b) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en caso que aún no se haya realizado, se emita nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, valorando razonablemente la prueba presentada, en su caso, ponderando la priorización del sorteo si es que existen otras causas a ser priorizadas por los mismos criterios u otras establecidas en el Acuerdo 001/2017 emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.5. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto.
- III.6.1. Con relación a la omisión de pronunciamiento
- III.6.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 25
- III.6.4. Con relación al acceso a la justicia de las personas adultas mayores
- III.6.5. Con relación al derecho a la petición
- 1º CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO