SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
III.6.4. Con relación al acceso a la justicia de las personas adultas mayores
En ese orden, dichas normas del bloque de constitucionalidad y la legislación ordinaria, proclaman el derecho del adulto mayor a un trato preferente en el acceso a la justicia; en consonancia con dicha normativa, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Acuerdo de Sala Plena 001/2017, autorizó el sorteo anticipado de causas en sus salas, tomando en cuenta varios criterios, entre ellos de personas de edad avanzada y personas en las que se demuestre grave estado de salud de las personas.
En el caso en examen, las autoridades demandas, denegaron el pedido de sorteo anticipado, alegando que no estuviera demostrado que la peticionante sea persona de edad avanzada, no obstante se acreditó que cuenta con sesenta y cuatro años de edad, mediante copia de su Cedula de Identidad, dato corroborado en su Certificado de Nacimiento, desconociendo con ello el derecho que tiene como adulta mayor para acceder a la tutela judicial efectiva, de forma preferente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley General de Personas Adultas Mayores, que establece que son titulares de los derechos las personas adultas mayores de sesenta años de edad y más.
Ahora bien, dado que el Acuerdo de Sala Plena 001/2017 establece varios criterios de priorización a favor inclusive de personas que integran otros grupos vulnerables como es el caso de niñas, niños y adolescentes y que gozan de protección reforzada y otras circunstancias apremiantes, corresponde que el tribunal que conoce del pedido de la anticipación del sorteo efectúe la correspondiente ponderación, en cada caso para establecer el orden de priorización que corresponda para el supuesto de que exista concurrencia de casos que deben ser priorizados, pero de ninguna manera puede denegar la preferente atención simple y llanamente, en razón a la existencia de una numerosa carga procesal sin distinción alguna, tal como lo hizo en el presente caso.
Consecuentemente, las autoridades demandadas, al haber denegado el anticipo de sorteo de la apelación a una persona adulta mayor, evidentemente vulneraron el derecho preferente al acceso a la justicia de la accionante, que se agrava aún más si se toma en cuenta, que además se trata de una persona enferma; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.5. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto.
- III.6.1. Con relación a la omisión de pronunciamiento
- III.6.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 25
- III.6.4. Con relación al acceso a la justicia de las personas adultas mayores
- III.6.5. Con relación al derecho a la petición
- 1º CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO