SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la solicitante de tutela, nuevamente solicitó sorteo anticipado de la apelación incidental de la resolución que dispuso la desincautación de su bien inmueble, alegando que por la prueba que adjunta, demuestra que cuenta con sesenta y cuatro años edad y que padece una enfermedad grave que requiere análisis y tratamientos especializados, razones por las cuales le son aplicables los numerales 4 y 5 del Acuerdo de Sala Plena 001/2017, que autoriza el sorteo anticipado de causas, existiendo además, precedente constitucional sobre este tema establecido en la SCP 1631/2012; asimismo, añade que el sorteo anticipado procede en razón a que no tiene nada que ver en el hecho que se juzga; ya que, es la propietaria del bien inmueble, el cual lo alquilaba a cambio de un canon que constituye el medio de sustento de su familia ( fs. 20 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.5. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto.
- III.6.1. Con relación a la omisión de pronunciamiento
- III.6.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 25
- III.6.4. Con relación al acceso a la justicia de las personas adultas mayores
- III.6.5. Con relación al derecho a la petición
- 1º CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO