SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
El entendimiento que asumió este Tribunal respecto a la revisión de la valoración de la prueba, tiene como antecedentes a las SSCC 0129/2004-R de 28 de enero[7] y 0873/2004-R de 8 de junio[8], en las cuales se establece que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, abrió la posibilidad que la justicia constitucional pueda realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando la autoridad hubiere omitido la valoración de la prueba o se hubiere apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; ambos supuestos fueron sistematizados por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre[9]. Posteriormente, la SC 0115/2007-R de 7 de marzo[10], sostiene que también era posible revisar la valoración de la prueba cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.5. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto.
- III.6.1. Con relación a la omisión de pronunciamiento
- III.6.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 25
- III.6.4. Con relación al acceso a la justicia de las personas adultas mayores
- III.6.5. Con relación al derecho a la petición
- 1º CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO