SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

II.7.

II.7.    Por Auto de Vista 01/2018 de 20 de febrero, los Vocales demandados, declararon sin lugar al recurso de reposición planteado por la demandante de tutela, manteniendo inalterable la providencia de 6 de febrero de 2018, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por Acuerdo de Sala Plena 001/2017, se determinó dar prioridad a los procesos en los que se demuestre grave estado de salud de alguna de las partes y edad avanzada; empero, revisada la prueba adjunta por la peticionante, se evidencia que no está demostrado que la misma sea de edad avanzada ni que se encuentre en grave estado de salud; por lo que, no existe incumplimiento al citado Acuerdo; y, 2) El mencionado Acuerdo determinó aplicar el principio de acceso a la justicia pronta y oportuna y dar prioridad en los siguientes casos: 2.i) Procesos en los cuales se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y víctimas vulnerables; 2.ii) Procesos con impacto o que afecten el interés social, es decir aquellos que recientan a la colectividad por vulnerar bienes jurídicos concernientes a la vida, libertad, libertad sexual y corrupción; 2.iii) procesos que afecten al interés público nacional e internacional, cometidos por funcionarios públicos, particulares y organizaciones criminales; 2.iv) procesos que estén prontos a extinguirse o prescribirse o en su caso en los que se hubiese dispuesto anteriormente su nulidad; y, 2.v) Los privados de libertad (fs. 28 y vta.).