SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
enfoques específicos
Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros (las negrillas no corresponden).
La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención.
Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.5. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto.
- III.6.1. Con relación a la omisión de pronunciamiento
- III.6.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 25
- III.6.4. Con relación al acceso a la justicia de las personas adultas mayores
- III.6.5. Con relación al derecho a la petición
- 1º CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO