Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.3.
II.3. Se tiene el Acuerdo de Sala Plena 001/2017 de 7 de septiembre, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del cual, se acuerda autorizar el sorteo anticipado de causas de las Salas del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, tomando en cuenta algunos criterios para determinar la priorización, como ser: “(…) 4. Procesos en los que se demuestre grave estado de salud de alguna de las partes. 5. Procesos que involucren a personas de edad avanzada.” Asimismo, se determina que toda solicitud que se realice para el sorteo anticipado debe contar con los respaldos pertinentes para su respectivo análisis y valoración (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.5. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto.
- III.6.1. Con relación a la omisión de pronunciamiento
- III.6.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 25
- III.6.4. Con relación al acceso a la justicia de las personas adultas mayores
- III.6.5. Con relación al derecho a la petición
- 1º CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO