SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
III.6.3. Sobre la valoración de la prueba
Por otra parte resulta evidente que existe una motivación arbitraria en la que incurrieron las autoridades demandadas; dado que, a tiempo de valorar la prueba, en torno a la edad de la solicitante de tutela, se limitaron a señalar que no se hubiera demostrado que sea de edad avanzada ni que se encuentre en grave estado de salud.
Asimismo resulta evidente la valoración irrazonable de la prueba en torno a la edad de la peticionante de tutela; ya que, no obstante que se halla acreditado que la misma, a tiempo de efectuar su solicitud de anticipo de sorteo tenía más de sesenta y cuatro años y por consiguiente era ya titular de los derechos preferentes, que se reconoce a favor de las personas adultas mayores, entre ellos el derecho preferente al acceso a la justicia; las autoridades demandadas concluyen arbitrariamente que no estuviera demostrada la edad avanzada de la accionante, con lo cual resulta evidente la vulneración del derecho a la valoración razonable de la prueba y la motivación como componentes del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.5. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto.
- III.6.1. Con relación a la omisión de pronunciamiento
- III.6.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 25
- III.6.4. Con relación al acceso a la justicia de las personas adultas mayores
- III.6.5. Con relación al derecho a la petición
- 1º CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO