Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.5
II.5. A través de providencia de 6 de febrero de 2018, Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, -ahora codemandado-, determinó que todas las causas deben ser atendidas en orden cronológico de ingreso; alegando que el Tribunal de alzada conoce que las personas adultas mayores y delicadas de salud deben gozar de trato preferente, que dicha Sala tiene un excesivo rezago judicial y que todas las causas tiene su importancia en aplicación al principio de igualdad (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.5. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto.
- III.6.1. Con relación a la omisión de pronunciamiento
- III.6.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 25
- III.6.4. Con relación al acceso a la justicia de las personas adultas mayores
- III.6.5. Con relación al derecho a la petición
- 1º CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO