SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2018, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, planteó recurso de reposición contra la providencia de 6 de igual mes y año, pidiendo que se revoque dicha providencia y se autorice el sorteo anticipado, con los siguientes fundamentos: a) La solicitud de sorteo anticipado de causa debía ser resuelta por el Tribunal de alzada con una resolución fundamentado y motivado; b) Incurre en contradicción al reconocer que las personas adultas mayores y delicadas de salud deben gozar de trato preferente para luego determinar que deben ser atendidas en orden cronológico, debido a que la Sala tiene un rezago de procesos y se debe atender en aplicación al principio de igualdad; c) No materializó el principio de igualdad de las partes, desconociendo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, convenios y tratados internacionales y la SCP 1631/2012; d) No se pronuncia en torno al fundamento constitucional y legal que justifica el trato preferente a favor de las personas de grupos vulnerables; y, e) El Vocal que emitió la providencia impugnada está incumpliendo el Acuerdo de Sala Plena 001/2017, no obstante haberlo firmado (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- i)
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.5. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto.
- III.6.1. Con relación a la omisión de pronunciamiento
- III.6.3. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 25
- III.6.4. Con relación al acceso a la justicia de las personas adultas mayores
- III.6.5. Con relación al derecho a la petición
- 1º CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO