SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
1)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó y ampliando su demanda manifestó: 1) De acuerdo con los antecedentes, el obligado al pago de costas procesales −ahora impetrante de tutela− fue notificado con el Auto de Conminatoria de 30 de julio de 2018, sin que a la fecha no hubiese cancelado ningún monto, por lo que se hizo efectivo el mandamiento de apremio; sin embargo, el ordenamiento procesal no prevé que por honorarios profesionales se deba librar mandamiento de apremio corporal y menos disponer que sea conducido a despacho fiscal o a un centro penitenciario hasta que cancele el monto; 2) La SCP 0162/2018-S3 de 15 de mayo, realizó un análisis de la normativa referida a los únicos casos en los que se puede disponer el apremio corporal, en asistencia familiar, en deudas laborales y obligaciones sociales; porque el derecho a la libertad se encuentra constitucionalmente protegido en los arts. 21.7 y 23.I y los límites señalados por ley se encuentran en la LAPACOP, que en su art. 6 refiere la abolición del apremio corporal por obligaciones patrimoniales; 3) La autoridad demandada, al emitir el mandamiento de apremio, vulneró flagrantemente la ley vigente en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados; 4) Si bien en vía de saneamiento procesal se tiene una providencia que deja sin efecto el decreto y la orden de apremio, se evidencian criterios dispersos en cuanto a la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar −Ley 603 de 19 de noviembre de 2014− y sus efectos en los diferentes procesos, porque no obstante, dicha orden, estuvo vigente por seis días en los que el derecho a la libertad de su cliente se encontraba seriamente amenazado; y, 5) El saneamiento no significa que se haya corregido la flagrante vulneración al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad innovativa
- III.2. Abolición del apremio corporal por obligaciones patrimoniales
- únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Honorarios profesionales de abogado Arts. 77 y 80 del Decreto N° 16793 de 19 de julio de 1979.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- REVOCAR
- 2°