Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4

    Fecha: 30-Oct-2018

    2°

    2° Se llama severamente la atención a la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro −autoridad demandada−, por decretar la emisión del mandamiento de apremio y emitir el mismo, cuya finalidad se encuentra en franca contradicción con las normas vigentes en el país, de acuerdo con los fundamentos expuestos; advirtiendo que en caso de reiterarse este tipo de actos, se tomarán medidas más severas.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la persecución indebida y acción de libertad innovativa
    • III.2.  Abolición del apremio corporal por obligaciones patrimoniales
    • únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
    • Honorarios profesionales de abogado Arts. 77 y 80 del Decreto N° 16793 de 19 de julio de 1979.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
    • REVOCAR
    • 2°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca