SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada

De acuerdo con la SCP 0103/2012 de 23 de abril, el alcance del ámbito de  protección de la acción de libertad: “…se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”; lo que constituye la esencia de la acción de libertad innovativa (las negrillas se añadieron).

Luego de una revisión exhaustiva de la documentación aparejada al expediente, se tiene el Auto de 18 de julio de 2018 (Conclusión II.1) emitido en el Juzgado Público de Familia Primero del departamento de Oruro, que aprobó la tasación de costas procesales dentro del proceso de negación de paternidad que fuere interpuesto por Luis Fernando Villca Canaviri y que posteriormente perdió.

Es a solicitud de parte que la autoridad jurisdiccional, en primer lugar conminó al ahora accionante al pago de dichas costas que comprendían un mínimo de material de escritorio y los honorarios profesionales del abogado de la demandada (Concusión II.2); y ante la falta de pago, la parte interesada solicitó un mandamiento de apremio, el mismo que fue autorizado por decreto de 27 de agosto de 2018, hecho acreditado y que fue reconocido por la propia autoridad demandada en su informe; este acto procesal dio lugar al mandamiento de apremio de 30 del mismo mes y año (Conclusión II.3), que ahora cuestiona el peticionante de tutela.

Como se entiende del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales se implementó en respuesta a la obligación del Estado respecto de la Convención, pero además buscando solidificar el Estado Constitucional de Derecho bajo una visión humanizadora del derecho penal y nuevas perspectivas sobre el derecho a la libertad.

En este sentido, tanto la Ley Fundamental como el bloque de constitucionalidad y la ley vigente en el país, señalan que la autoridad que determinados funcionarios públicos, especialmente Jueces y Tribunales, ejercen, no puede contradecir los derechos y garantías que la propia Constitución ha establecido en favor de las personas, salvo en las formas establecidas por la propia Constitución y la ley, es decir autorizadas a tal efecto; particularmente, respecto de la facultad de restringir uno de los derechos más importantes del ser humano, como es la libertad, debe obrarse con el mayor cuidado y dentro de los márgenes permitidos.

En consecuencia, en el orden constitucional se prohíbe el uso de una detención como medio coercitivo para lograr la restitución de obligaciones patrimoniales, de nuevo, salvo aquellos casos permitidos, entre los que no se encuentra el caso de autos; por ello, la emisión tanto del decreto de 27 de agosto de 2018, como del mandamiento de apremio 92/18 de 30 del mismo mes y año, rompe con esta prohibición y si bien no se llegó a ejecutar, tan solo esta amenaza de lesión al derecho se encuentra en clara contradicción a las normas constitucionales expresamente señaladas, por lo que debe concederse la tutela.