Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.1.
II.1. Auto de 18 de julio de 2018, emitido por la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, que señala: “VISTOS: Téngase por APROBADA tasación de costas procesales en la suma de Bs. 0,40 (CUARENTA CENTAVOS 40/100) y se regula los Honorarios profesionales en la suma de Bs. 2000,oo (DOS MIL BOLIVIANOS 00/100 BOLIVIANOS) debiendo de cancelar el demandante dentro de plazo de Ley” (sic) (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad innovativa
- III.2. Abolición del apremio corporal por obligaciones patrimoniales
- únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Honorarios profesionales de abogado Arts. 77 y 80 del Decreto N° 16793 de 19 de julio de 1979.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- REVOCAR
- 2°