SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

Honorarios profesionales de abogado Arts. 77 y 80 del Decreto N° 16793 de 19 de julio de 1979.

Esto fue concordante con el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: “Nadie puede ser detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”; previsión que dentro del nuevo régimen constitucional debe ser considerada como parte del bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410.II de la Norma Suprema y en relación a las propias normas constitucionales, como el art. 23 parágrafo I que señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley”; y parágrafo III: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley”; adicionalmente, el art. 117.III constitucional también señala: “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley”.

De conformidad con lo referido precedentemente, se pronunció la jurisprudencia constitucional cuando señaló el siguiente razonamiento en la SC 0823/2001-R de 14 de agosto, en referencia a las mismas normas a las que hacemos referencia, pero dentro de un caso por apremio laboral: “Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7 de la Ley en análisis, que conserva el siguiente texto:

Que, de lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con la exposición de motivos o ratio legis de la norma jurídica en análisis (ley Nº 1602)…”.