SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
a)
En audiencia, la autoridad demandada señaló: a) En la aplicación de la Ley 603, existen una serie de discrepancias que hasta el momento están siendo moderadas por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de circulares y notificaciones a despacho, mientras que en reuniones con autoridades de Sala, se uniformaron criterios respecto del interés superior del menor en los mandamientos, porque el derecho de familia no es formalista y en este caso se vulneró el derecho de una menor a la filiación paterna; b) El ahora accionante que perdió la demanda de negación de paternidad, hizo caso omiso a las notificaciones sobre la regulación de honorarios profesionales y costas, así como tampoco accionó ninguna impugnación a tal determinación, con lo que debe activarse la subsidiariedad excepcional en acción de libertad, conforme a la SCP 1228/2016-S1 de 1 de diciembre; c) Además que no se impugnó la decisión, tampoco se demostró que el peticionante de tutela hubiese acreditado el pago o puesto a conocimiento de su despacho a través de un memorial este extremo, el que sería atendido en veinticuatro horas; y, d) El mandamiento de apremio no se ejecutó y el saneamiento fue notificado en el domicilio procesal de forma inmediata, incluso antes de la interposición de la presente demanda de acción de libertad, por lo que debe considerarse la teoría del hecho superado, porque no se le privó de libertad y la situación fue rectificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad innovativa
- III.2. Abolición del apremio corporal por obligaciones patrimoniales
- únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Honorarios profesionales de abogado Arts. 77 y 80 del Decreto N° 16793 de 19 de julio de 1979.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- REVOCAR
- 2°