SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 65 a 69, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 5 de septiembre de 2018, se emitió el decreto que de manera textual dejó sin efecto el apremio ordenado, cuya notificación fue efectuada al ahora peticionante de tutela en la misma fecha a las 10:35; 2) De inicio se señaló que en la acción de libertad rige el principio de informalismo y la ausencia del impetrante de tutela a la presente audiencia no era óbice para continuar la misma, sin embargo, no se tiene ningún elemento objetivo que pueda demostrar que estuviese detenido o impedido por alguna causa justificada, entonces no se tiene certeza del conocimiento del planteamiento de la acción en su nombre; 3) El propio Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en diferentes fallos, por lo que el accionante previamente debe recurrir a la vía ordinaria y agotar los mecanismos que concede la Ley, sin embargo, el ahora peticionante de tutela no interpuso ningún recurso o incidente sobre la decisión de 27 de agosto de 2018; 4) El proveído de 5 de septiembre de igual año, en vía de saneamiento dejó sin efecto el mandamiento de apremio, el que fue debidamente notificado, por lo que el impetrante de tutela tenía pleno conocimiento de los actuados sobre los que no realizó ninguna observación; y, 5) En cuanto a la amenaza de lesión al derecho a la libertad, se tiene que el mandamiento fue recogido por el abogado de la demandada el 3 de septiembre del citado año, mismo que lo tenía a su disposición hasta que éste se dejó sin efecto el 5 de similar mes y año; es decir, menos de cuarenta y ocho horas, por lo que hubiere cesado la amenaza en ese lapso de tiempo, además que no se materializó la misma incluso antes de la presentación de esta acción de libertad; hechos que eran de conocimiento del interesado.

La parte peticionante de tutela solicitó complementación sobre el fallo dictado, a lo que el Tribunal de garantías señaló: En cuanto a la emisión de un mandamiento de apremio, esta situación fue legalmente modificada por la Ley 1602, también conocida como “Ley Blattman”, por lo que no es posible emitir un mandamiento de apremio por tasación de costas y honorarios profesionales, conforme también señala el art. 117.3 de la CPE.