SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En razón a ello, se libró mandamiento de apremio en su contra ordenando a cualquier autoridad hábil y no impedida lo conduzca al Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por deuda de costas procesales hasta que haga efectiva la cancelación de Bs2 000,40 (dos mil 40/100 bolivianos), lo que vulneró su derecho a la libertad por cuanto es un mandamiento sin ningún fundamento ni apego legal válido dentro del ámbito constitucional y en total desconocimiento de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) –Ley 1602 de 15 de noviembre de 1994–, que señaló que el apremio procede en materia familiar solo respecto de la asistencia familiar, no así sobre otra obligación pecuniaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad innovativa
- III.2. Abolición del apremio corporal por obligaciones patrimoniales
- únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Honorarios profesionales de abogado Arts. 77 y 80 del Decreto N° 16793 de 19 de julio de 1979.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- REVOCAR
- 2°