SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.4.
II.4. Decreto de 5 de septiembre de 2018, emitido por la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, en el que se señala: “En vía de saneamiento procesal, evidenciándose criterios dispersos para la aplicación de la Ley 603 y sus efectos en los diferentes procesos sobre pago de costas, costos y honorarios profesionales, se deja sin efecto, el proveído de fs. 92 con relación al mandamiento de apremio, dejándose sin valor legal el mismo, debiendo de acudir la demandada a la vía llamada por ley, al efecto notifíquese en su domicilio procesal a las partes” (sic) (fs. 53); y, constancia de notificación con la providencia de 5 de septiembre a Luis Fernando Villca Canaviri el mismo día a las 10:35 (fs. 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad innovativa
- III.2. Abolición del apremio corporal por obligaciones patrimoniales
- únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Honorarios profesionales de abogado Arts. 77 y 80 del Decreto N° 16793 de 19 de julio de 1979.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- REVOCAR
- 2°