SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
III.2. Abolición del apremio corporal por obligaciones patrimoniales
En 1994, el Presidente de la República de Bolivia dirigió la siguiente misiva al entonces Presidente del Congreso Nacional: “En cumplimiento de los artículos 71 y 86 de la Constitución Política del Estado, me permito someter a consideración del H. Congreso Nacional el ‘Proyecto de Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales’ que obedece a la necesidad de precautelar la libertad; el bien más preciado del ser humano. Este Proyecto de Ley, tiene como objetivo lograr que la justicia llegue a todos y en especial al ciudadano de escasos recursos, no como una concesión del Estado sino como un derecho esencial del ser humano. Así, la pena como reacción al quebrantamiento del orden social, debe aplicarse en forma limitativa como consecuencia de un hecho delictivo, exclusivamente por el tiempo que establezca la sentencia condenatoria. Lamentablemente, dentro de nuestro ordenamiento jurídico subsiste la medida de prisión por deudas y el apremio corporal. Por tal razón, el condenado que hubiera cumplido su pena sin pagar los daños civiles y costas del proceso, sigue privado de libertad, hasta la cancelación de la deuda. Este hecho vulnera elementales principios del ordenamiento penal y del estado de derecho, creando además un círculo vicioso imposible de romper, pues quien se encuentre detenido en un recinto carcelario no puede trabajar y, en consecuencia, carece de ingresos para resarcir los daños civiles. Esta es una contradicción intolerable con principios de Derecho Internacional expresamente incorporados al ordenamiento jurídico boliviano, mediante la suscripción de tratados y convenios internacionales. El Proyecto de Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales que se adjunta, se basa en una orientación jurídica de profundo contenido filosófico y social con el propósito de que todo condenado en proceso penal, cumplida que sea su pena sea puesto en inmediata libertad, y que nadie sea indebidamente coaccionado con amenaza de prisión al pago de una deuda de carácter patrimonial. Consecuentemente, el proyecto deroga todas aquellas disposiciones contrarias a su filosofía jurídica; y en otras, deja sin efecto el apremio corporal. En atención a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, que determina que nadie será detenido por deudas y establece como única limitante el incumplimiento de deberes alimentarios, el proyecto mantiene, excepcionalmente, para nuestro ordenamiento jurídico, el apremio para el cobro de las obligaciones de asistencia familiar, introduciendo las correspondientes medidas de equilibrio. Como podrá apreciar señor Presidente, se trata de una ley orientada a reparar una situación insostenible de grave injusticia; en consecuencia pido a S.E. se digne imprimir a este importante Proyecto de Ley el trámite constitucional que corresponda para su pronta aprobación, anticipando que el Proyecto de Ley será sostenido en los debates por el Señor Ministro de Justicia…”[1].
Antes de la promulgación de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales el 14 de noviembre de 1994, el sistema boliviano permitía la restricción del derecho a la libertad física por deudas pecuniarias, lo que condujo a un grave hacinamiento carcelario y multiplicidad de procesos penales bajo esas características; sin embargo, con la vigencia de la norma señalada esta forma de restricción de libertad quedó proscrita de nuestro ordenamiento jurídico, con las salvedades indicadas en la misma (arts. 11 y 12 sobre apremio en materia familiar, y de seguridad social y laboral respectivamente).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad innovativa
- III.2. Abolición del apremio corporal por obligaciones patrimoniales
- únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Honorarios profesionales de abogado Arts. 77 y 80 del Decreto N° 16793 de 19 de julio de 1979.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- REVOCAR
- 2°