SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
1)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de su demanda y ampliando señaló haber planteado acción de amparo constitucional contra dos Resoluciones emitidas dentro del proceso de pago de beneficios sociales: 1) El Auto de 8 de febrero de 2018, que resolvió de forma ilegal y arbitraria el recurso de reposición bajo alternativa de apelación determinando su rechazo, impregnado de incongruencia aditiva extra petita; y, 2) El Auto de Vista 113/2018, emergente del recurso de compulsa decidido bajo la digresión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicando los arts. 279 al 283 del Código Procesal Civil (CPC), que prevé que habiéndose formulado una compulsa, la autoridad jurisdiccional debe remitir obligatoriamente obrados ante el superior en grado, aspecto que el Juez demandado ignoró al rechazar dicho recurso, con el argumento que no corresponde tal planteamiento en una reposición bajo alternativa de apelación, disposición que generó vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- La congruencia por su parte
- asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR