SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

Fragmento 24

Compulsados los antecedentes aparejados al legajo procesal, se evidencia que Virgilio Rengipo Velarde interpuso demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos contra el accionante en su condición de representante legal de la Asociación Accidental SIGMA (Conclusión II.1); mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2016, el impetrante de tutela formuló excepciones previas de impersonería en el demandado e incompetencia, contestando negativamente a la demanda (Conclusión II.2); su respuesta fue considerada extemporánea a través de Auto de 3 de febrero de 2017, por el Juez demandado, siendo en consecuencia declarado rebelde y contumaz a la ley, aperturándose el término probatorio de diez días (Conclusión II.3); habiendo concluido el proceso con la emisión de la Sentencia 14/17 de 15 de marzo de 2017, que declaró probada la referida demanda social interpuesta contra el peticionante de tutela, con costas y pago de beneficios sociales (Conclusión II.4); que fue recurrida en apelación mediante memorial presentado de 3 de abril de 2017, (Conclusión II.5.); mereciendo el Auto de Vista 532/2017 de 15 de septiembre, por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que anuló obrados hasta el Auto de 3 de febrero de 2017 inclusive, disponiendo que de manera inmediata el Juez de primera instancia reencause el trámite del proceso conforme los lineamientos señalados en dicho fallo (Conclusión II.6); en ese entendido a través de Auto de 20 de noviembre de 2017, nuevamente fue declarado rebelde y contumaz bajo los mismos argumentos (Conclusión II.7); accionar que fue recurrido en reposición bajo alternativa de apelación por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017 (Conclusión II.8); a través de Auto de 24 de enero de 2018, el Juez de la causa rechazó la petición de reposición bajo alternativa de apelación por extemporánea (Conclusión II.9); por lo que planteó recurso de compulsa contra el referido Auto (Conclusión II.10); resuelto a través de Auto de 8 de febrero del mismo año, que en la vía de saneamiento procesal resolvió el recurso de reposición bajo alternativa de apelación y determinó mantener incólume el Auto recurrido, concediendo la alzada solo en el efecto devolutivo ante el superior en grado (Conclusión II.11); siendo resuelta por los Vocales demandados, quienes mediante Auto de Vista 113/2018, confirmaron los Autos de 20 de noviembre de 2017 y de 8 de febrero de 2018 (Conclusión II.12.).