Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.3.
II.3. Por Auto de 3 de febrero de 2017, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca -autoridad demandada-, estableció la extemporaneidad en la presentación de respuesta del peticionante de tutela, recepcionada el 14 de octubre de 2016; declarándolo rebelde y contumaz a la ley, disponiéndose su juzgamiento en rebeldía. Respecto a la demanda de cobro de beneficios sociales se aperturó el término probatorio de diez días, señalándose los puntos de hecho a probar para ambas partes, dicho fallo fue notificado el 3 de febrero de 2017 (fs. 159 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 9
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- La congruencia por su parte
- asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR